jueves, 2 de febrero de 2023

Pacto Comisorio en Uruguay ✔️

 



NOCIÓN


El pacto comisorio es un elemento accesorio, al igual que la condición resolutoria tácita y la condición resolutoria ordinaria. Sin embargo, tanto el pacto comisorio como la condición resolutoria tácita, dice Gamarra, no son condiciones ya que no operan de pleno derecho, sino que operan ipso iure, o sea, no se provoca la extinción automática de la relación contractual, requiriendo iniciar procesos posteriores para alcanzar la declaración judicial. A diferencia de lo que sí sucede con la condición resolutoria ordinaria, donde el contrato sí se resuelve automáticamente, ipso facto.

En las hipótesis del pacto comisorio y la condición resolutoria tácita, verificado incumplimiento, se abre para el acreedor, la opción de pedir el cumplimiento por la ejecución forzada o la resolución. 

El pacto comisorio requiere estipulación expresa según el art 1737 CCU, a diferencia de la condición resolutoria tácita que es comprendida implícitamente en todos los contratos bilaterales según el art 1431 CCU

Según Gamarra el pacto comisorio siempre es expreso, y sería impropio hacer una distinción entre  expreso o tácito. 


Pacto comisorio simple y pacto comisorio calificado - Clasificación no aplicable en Uruguay.

La doctrina chilena ha insistido en la división de dos tipos de pacto comisorio, relacionando a los artículos de la legislación uruguaya, como son los art 1737 CCU y art 1740 CCU a los artículos 1877 CCC (pacto comisorio simple, opera ipso iure) y 1879 CCC (pacto comisorio calificado, se resolverá ipso facto). Esto es dado porque el art 1737 toma parte del art 1877 primer inciso, sin embargo ellos expresamente abren las categorías. En cuanto al silencio de nuestra legislación, doctrinariamente ellos interpretaron una de las especies del pacto comisorio a la llamada condición resolutoria tácita expresada por las partes, al que ellos califican de pacto comisorio simple.  Sin embargo , se distingue entre ambos institutos la prescripción. Gamarra critica esta postura entendiendo que no se está ante un análisis de la naturaleza jurídica del instituto, que sería el quid del asunto, y que sería equívoco incorporar esta distinción que además abarcaría a la condición resolutoria ordinaria, requiriendo agregar una siguiente categoría ( pacto comisorio ordinario ) a la que él califica de desafortunada. 


PACTO COMISORIO TAMBIÉN CONOCIDO COMO CONDICIÓN RESOLUTORIA EXPLICITADA. 


En el caso de la condición resolutoria ordinaria el contrato se resuelve ipso iure. Art 1431 CCU, sin que se requiera sentencia judicial. 

En el pacto comisorio, el art 1740 CCU, plantea que la resolución es ipso facto, Gamarra plantea que hay posiciones contrarias. Si bien el art 1740 refiere expresamente al ipso facto, se aplica el ipso iure, en vista que la palabra “demanda” en la notificación de las 24 horas conjuntamente con razones de existencia de este instituto, como son asegurar una definición más rápida y segura de sus derecho, permiten la introducción a pacto expreso del pacto comisorio. Asimismo lo entiende Venturini, donde identifica que es ipso iure, aunque se expresa en el art 1740 CCU  Ipso facto,  según Venturini, esto es en aplicación de que el comprador podrá cumplir y hacer subsistir el contrato si paga el precio únicamente dentro de las 24 horas.

Autores han determinado que se está en presencia de un pacto comisorio cuando se estipuló que, si se dejaran de pagar dos cuotas consecutivas, después de la tercera, el contrato se resolverá de pleno derecho. Para Santini existe pacto comisorio cuando se expresa “que dicha promesa quedará rescindida ipso iure por falta de pago de dos mensualidades”.

Otro autor, Claro Solar, plantea que habrá pacto comisorio cuando se diga que el contrato quedará resuelto ipso facto, o que por falta de cumplimiento caducará el contrato sin necesidad de demanda judicial, o por la sola declaración de voluntad del acreedor, sin notificación ni requerimiento judicial.

Laurent, estima que cuando se establece que el contrato se resolverá si el deudor no cumple sus compromisos, estamos en presencia del pacto comisorio y no de la condición resolutoria tácita. 


Tres posiciones plantean la intervención judicial:

  1. La sentencia crea resolución. 

  • Posición de Alessandri, plantea que hasta entonces el contrato está vigente. El fallo será constitutivo. 

  1. La sentencia se limita a constatar que se han verificado los presupuestos de hecho. 

  • El fallo será declarativo y no constitutivo.  Es la posición predominante al día de hoy.

  1. La intervención judicial se reduce a notificar al deudor el ejercicio de la opción, realizado por el acreedor. 

  • Posición más acorde al derecho francés. 


En resúmen podemos identificar que el pacto comisorio cuenta con un proceso de estructura monitoria, su sentencia es declarativa y no tiene plazo de gracia, ya que este esta contemplado en las 24 horas. Por otra parte, la condición resolutoria tácitca, es un procedimiento de estructura ordinaria, con sentencia constitutiva, donde el juez puede otorgar un plazo de gracia. La similitud de ambos institutos es que es de aplicación ipso iure, aunque se interpreta que el art 1738 dice Ipso facto según Venturini, es en aplicación de que el comprador podrá cumplir y hacer subsistir el contrato si paga el precio únicamente dentro de las 24 horas. 

FUNCIONAMIENTO DEL PACTO COMISORIO. 


Producido el incumplimiento del comprador se abre para el acreedor la opción ya prevista en la condición resolutoria tácita, art 1431 CCU entre cumplimiento o la resolución art 1738 CCU y art 1731 CCU. 

El acreedor debe decidirse por una de las dos posibilidades, que se le ofrecen conjuntamente: 

a- reclamar el pago del precio, 

b- pedir la resolución del contrato. En este último caso, para que la resolución se produzca se requiere que: 

i - manifestación de voluntad del acreedor, 

ii - la manifestación exteriorizadar, derecho potestativo, debe ser exteriorizada ya que entraña una declaración de naturaleza recepticia. Por tanto el art 1740 le da la forma exteriorizada de notificación judicial, no permitiéndose reemplazar por otra. 

iii - cumplir un plazo de 24 horas, que corre desde la notificación judicial. Extinguido dicho plazo opera la preclusión. 


LA MORA.

Gamarra no está de acuerdo en que por pacto expreso se resuelve de pleno derecho la mora, en cuanto a que no permite el ingreso al instituto de la mora por notificación judicial expresada en normativa, instancia que le permitiría al deudor deducir oposición ante los Magistrados. 

Por su parte, Peirano, posición no compartida por Gamarra, plantea que la constitución en mora se procede en dos instancias, una es vencido el plazo y otra es en la establecida, después de cumplida la anterior, con la notificación judicial


PROCEDIMIENTO. 

Ante el incumplimiento del comprador, el vendor debe seguir las siguientes etapas:

  1. ART 1740 CC - Notificación judicial. 

  2. Culminado el plazo de 24 horas de notificado pedir al Juez el desapoderamiento .


Gamarra sostiene que no se necesita la tramitación de juicio ordinario, que este se resuelve por vencimiento de plazo de 24 horas, y por lo tanto la sentencia será declarativa y no constitutiva. Esto se fundamenta en que la exigencia del juicio ordinario aparece como contrario a la esencia del instituto. Plantea que el art 1740 CCU es el que disciplina el procedimiento especial en sustitución a la vía ordinaria. 

Hay dos posiciones que plantea Gamarra, a pesar de no estar de acuerdo en parte con sus posturas: una es la de Alessandri, y otra la de Peirano.

POSTURA ALESSANDRI: Plantea que el pacto comisorio se resuelve por juicio ordinario y que el contrato se resuelve por sentencia judicial, o sea plantea una sentencia constitutiva. Sustenta su postura en la interpretación del art 1740 CCU con el artículo 1879 del Código Chileno. (pacto comisorio calificado, se resolverá ipso facto).

POSTURA GAMARRA: Por su parte, discrepa con la interpretación de Alessandri, en cuanto la definición que García Goyena le quiso dar a “demanda”. A esto último le responde Gamarra que no está de acuerdo ya que pudo haber utilizado otras expresiones literales tales como “intimación” e incluso “requerimiento” según la traducción “sommation” de donde se extrajo.

Ipso facto se refiere a algo que ocurre como un resultado automático o necesario de otra acción o evento, mientras que ipso iure se refiere a algo que ocurre por derecho. En el contexto de sentencias, una sentencia constitutiva es una sentencia que crea un nuevo estado de cosas o modifica un estado existente, mientras que una sentencia declarativa es una sentencia que declara la existencia de un derecho o estado de cosas. Por lo tanto, se puede decir que una sentencia constitutiva es aplicable ipso facto, ya que su cumplimiento es un resultado automático de la sentencia, mientras que una sentencia declarativa es aplicable ipso iure, ya que su cumplimiento se basa en el derecho.


EFECTOS.

Eficacia del pacto entre las partes.

Opera retroactivamente, ex tunc, cumple las restituciones de lo entregado. Esta es una de las similitudes que tiene con la condición resolutoria tácita. Le llaman una retroactividad personal.


Eficacia del pacto respecto de terceros. 

Se aplica un sistema intermedio, admite la retroactividad cuando el tercero está de mala fe pero la niega si está de buena fe.

Es de destacar que la buena fe consiste en ignorar la existencia de la condición,acá Gamarra hace una observación al art 1739 CCU en cuanto plantea que el pacto debe estar en un único cuerpo contractual, ya que como es bien sabido se podría pactar por fuera del contrato principal pactos accesorios al mismo, no admitiendose en tales casos el conocimiento el tercero. 


CADUCIDAD DEL PACTO COMISORIO. 

Según el art 1741 CCU hay dos opciones:

a- Plazo prefijado por las partes.

b- 3 años a partir del contrato. 

Peirano en este sentido aclara que tratándose de que el plazo comienza a partir del contrato y no desde la exigibilidad de la obligación, estamos ante un plazo de caducidad.

Venturini plantea que aún contado el plazo de caducidad el vendedor conserva la acción por incumplimiento que puede ejercer en los 10 años según las reglas generales. 

Caso especial es el artículo 21 de la ley 8.733 donde se establece que el pacto comisorio no podrá exceder la cuarta parte señalada para el pago total de la prestación y asimismo caducará cuando se haya vencido el 25% del precio estitpulado. En esta hipótesis habrá notificación y se establecerá sí una mora de 20 días.


En el derecho uruguayo, la caducidad y la prescripción son dos institutos distintos que tienen como objetivo limitar el ejercicio de un derecho. La diferencia entre ambos se encuentra en el origen y el momento en que se produce la pérdida del derecho:

Caducidad: Es una pérdida del derecho que se produce por el transcurso de un plazo fijado por la ley y que no puede ser prorrogado. La caducidad tiene como objetivo proteger la seguridad jurídica y evitar la incertidumbre en las relaciones jurídicas. Esto significa que el juez puede declarar la pérdida del derecho sin necesidad de que sea invocada por las partes en el proceso. La aplicación de oficio de la caducidad se basa en la obligación del juez de verificar la existencia de causas de inadmisibilidad o pérdida del derecho que puedan afectar la decisión del caso.


Prescripción: Es una pérdida del derecho que se produce por el transcurso del tiempo y el uso continuo del derecho sin interrupción. La prescripción tiene como objetivo evitar la presentación de demandas o reclamaciones tardías y proteger la confianza legítima de los terceros. La prescripción no puede ser aplicada de oficio por el juez en el derecho uruguayo. La prescripción es una defensa que puede ser invocada por una de las partes en el proceso y que el juez debe verificar si cumple con los requisitos legales para aplicarse. La aplicación de la prescripción requiere una invocación expresa por parte de una de las partes y una decisión explícita por parte del juez.


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